RÉGIMEN INTERNO
TITULO 1.- DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º
Como ampliación a lo expuesto en el capítulo VII de los estatutos de la Asociación de Visitadores Médicos de La Coruña, se recogen en este Régimen Interno todas aquellas materias que no están contempladas en ellos, pero nunca ira en contra de los estipulado en los estatutos y quedando siempre el funcionamento interno de la asociación sometido al ordenamento jurisdicional civil.
ARTICULO 2º
Como ampliación al art. 6º de los Estatutos de ésta Asociación, se hace la salvedad que los afiliados de otras Asociaciones, que soliciten asociarse en AVIMECO, podrán asociarse en AVIMECO, si sus Empresas están representadas dentro del ámbito territorial de ésta Asociación, pero sin solicitar un plan de trabajo.
No se admitirá el alta en AVIMECO a una nueva solicitud, sin que esté solucionada la situación del anterior delegado, en el caso de que haya surgido un despido.
Los acuerdos de admisión de asociados y asociadas los tomará la Junta Directiva y cumpliendo lo expuesto en el Art. 6.1 de los Estatutos, una vez recibida la petición por escrito de la persona que desea ser admitida.
ARTICULO 3º
Como ampliación del art. 65º de los Estatutos, se redactan en el Titulo 4º de este régimen interno, las normas deontológicas básicas de profesionalidad y aceptación de sanciones a que hubiere lugar, por el no cumplimiento de éstos Estatutos.
TITULO 2.- DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACION
ARTICULO 4º
Ampliando el art. 7º de los Estatutos, se determina que la cuota de afiliación se establece en 240 euros, en concepto de entrada única. La cuota mensual queda estipulada en 27 euros (11/2015). En caso de antiguo socio, no tendrá que abonar la cuota de entrada, siempre que haya pertenecido a la Asociación un mínimo de tres años, y no haya causado baja en el transcurso de este tiempo por falta de pago o por baja voluntaria.
La admisión del socio queda supeditada a criterio de la Junta Directiva y atendiendo las necesidades del momento.
ARTICULO 5º
Este artículo establece que la afiliación a la Asociación AVIMECO, se realizará mediante solicitud de ingreso dirigida a la Junta Directiva, debiendo hacer constar las circunstancias personales y profesionales del aspirante. A dicha solicitud, se unirá contrato de trabajo expedido por la Empresa Farmacéutica para la que presta sus servicios, como informador técnico sanitario, acompañando esa solicitud irà carta tipo donde consten los datos de alta en la Seguridad Social con su número de oferta a la Seguridad Social, copia del D.N.I., tres fotos de carnet y cuenta bancaria para realizar los cobros; y en el plazo de treinta días, la Junta Directiva determinará sobre la admisión o no de los solicitantes, comunicándolo por escrito al solicitante.
ARTICULO 6º
Como ampliación al apartado d) del art. 13, se considera cese en la actividad profesional, las siguientes situaciones:
ARTICULO 7º
Ampliando el art. 13 de los Estatutos, se establece que no podrán pertenecer a la Junta Directiva, más de un afiliado que desempeñe labor de coordinación, supervisión o similares.
TITULO 3.- DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
ARTICULO 8º
Como ampliación al art. 9º de los Estatutos, se determina que no podrán tener voto los socios que no estén al corriente de las cuotas establecidas reglamentariamente, así como los socios honorarios.
Asimismo tres mensualidades pendientes de pago, es motivo de baja automática.
ARTICULO 9º
Ampliando el art. 36 de los Estatutos, se establece que la Asamblea General Ordinaria, se celebrará durante el último trimestre natural de cada año. La notificación a la Asamblea General Ordinaria y a la Extraordinaria se realizará por uno de los medios siguientes correo electrónico o carta postal.
ARTICULO 10º
Como ampliación del art. 13 de los Estatutos, la Junta Directiva quedará formada por:
- Presidente - Contador
- Vicepresidente - Vocal 1º
- Secretario - Vocal 2º
- Vicesecretario - Vocal 3º
- Tesorero - Vocal 4º
Las Juntas Directivas deben tener un mínimo de siete miembros y un máximo de diez.
ARTICULO 11º
Como ampliación del apartado 4º del art. 15, se determina que en caso de empate en las votaciones de los acuerdos de la Junta Directiva, se efectuará una segunda votación, y de producirse nuevo empate, decidirá el Presidente con voto de calidad.
ARTICULO 12º
Se amplía el art. 33 de los Estatutos, y se establece que los cargos que por cualquier circunstancia, puedan quedar vacantes antes del término de su mandato, podrán ser cubiertos por los socios que a juicio de la Junta Directiva considere idóneos para el puesto vacante, hasta la terminación del período de mandato del socio que sustituye, y con carácter de interinidad, en tanto no lo apruebe la Asamblea General.
ARTICULO 13º
Como ampliación a los apartados f), n) e p) del art. 14 de los Estatutos, se establece lo siguiente:
Referente al apartado f), esta elección tendría lugar siempre y cuando por la Asamblea General no fuera elegido algún socio para éstos cargos específicamente.
Referente al apartado n), se contempla el preaviso cuando tenga dos meses y la baja definitiva al 3º mes, perdiendo a todos los efectos la condición de socio, por falta de pago.
Referente al apartado p), la contratación de bienes y servicios por parte de la Junta Directiva, no podrá exceder de la cantidad de 3.000 euros, precisando consentimiento de la Asamblea General para una cantidad mayor.
ARTICULO 14º
Como ampliación al art. 51º, se determina que en caso de ausencia del Secretario de la Asociación, o si se produjese vacante de éste cargo, desempeñará sus funciones el Vicesecretario, en tanto no se realice nueva elección.
TITULO 4º.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS
ARTICULO 15º
Los socios, que tienen derecho a plan de trabajo cumpliendo las premisas que marque el Sergas u Organismo competente en su caso, se consideran en dos situaciones que se especifican así:
Situación a) Serán aquellos que pertenezcan a una Empresa que tenga uno ó dos delegados en la provincia de La Coruña; se considerarán SIMPLES para la entrega de planes de trabajo.
Situación b) Son aquellos asociados que pertenecen a una Empresa que dispone de tres ó más delegados en la provincia de La Coruña, y que alguno de ellos ejerce labor de coordinador, supervisor ó similar, y los tres estén asociados en AVIMECO; se considerarán como DOBLES para la entrega de PLANES DE TRABAJO.
ARTICULO 16º
Son obligaciones de los socios:
ARTICULO 17º
Se establecen como faltas leves:
ARTICULO 18º
Se establecen como faltas graves:
ARTICULO 19º
Se establecen como faltas muy graves:
ARTICULO 20º
Para las faltas anteriormente tipificadas, se establecen las siguientes sanciones:
ARTICULO 21º
Estas sanciones, serán tomadas en acuerdo por la Junta Directiva. Asimismo, para el cumplimiento de éste apartado de sanción muy grave, se debe recabar la colaboración de un comité de TRES SOCIOS, por orden de antigüedad, para que tengan conocimiento y participación de este apartado.
DISPOSICION GENERAL UNICA
Los presentes artículos de éste Régimen Interno, podrán ser modificados en Asamblea General, a instancias de un veinte por ciento de los asociados, o por estimarlo oportuno la Junta Directiva, si la mayoría así lo acuerda.
Registrados en el GOBIERNO CIVIL de la provincia de La Coruña.